Publicado por enramos.com en Febrero 4, 2009
Llevo tiempo pensando en publicar algunos trabajos bajo alguna licencia libre, pero no tengo mucha idea del procedimiento que debo seguir. Me consta que muchas personas en mi misma situación (en las que yo me incluyo) adjuntan la coletilla de la licencia que han elegido (en muchos casos incluso inventada por ellos) y sueltan la obra en Internet, pero ¿es esto suficiente?. Desde mi punto de vista no, aunque mis conocimientos sobre derechos de autor y propiedad intelectual son escasos…
Estaba mirando por la red diferentes posibilidades que nos permiten registrar nuestra obra de forma telemática, y estas son las distintas posibilidades que conozco:
- Creative Commons, donde podremos registrar nuestra obra de acuerdo a alguna de estas licencias, e incluso bajo licencia BSD, GPL, LGPL y/o Dominio Público. En este caso he echado en falta la Licencia de Documentación Libre FDL o GFDL
- ColorIURIS, a través de la cual podemos registrar nuestras obras creo que solo bajo alguna de sus licencias, en base a un código de colores y logotipos. Para lo que yo busco esta solución no me convence porque por lo que he leído, prestan algunos servicios gratuitos pero luego tienen otros de pago al más puro estilo Shareware. Quizás sea interesante para aquellas personas que quieran defender su obra a toda costa, pero no para pequeños trabajos que lo único que nos interesa es que se conserve la autoría de la obra a poder ser de buena fe.
- Safe Creative, que no dispone de licencias propias pero que permite registrar nuestras obras en base a muchas licencias, y por lo que he estado mirando incluyen aquellas que me interesan como son las Creative Commons, GPL, LGPL y FDL, aunque se echa en falta Dominio Público.
A parte de estas no conozco otras, pero posiblemente las haya. No obstante para lo que yo necesito creo que con Creative Commons o Safe Creative estoy más que servido, por lo que ya no tengo excusa para no empezar a liberar trabajo :p
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Publicado por enramos.com en Diciembre 31, 2008
Aunque no se que estaba buscando cuando me he parado a leer un un artículo llamado “Silenciosa Mudanza a GNU FDL“, he terminado ojeando una referencia hacia un artículo publicado en Barrapunto titulado “Wikipedia anuncia la compatibilidad con la licencia copyleft de Creative Common”, en el cual habla sobre la compatibilidad entre estas licencias…
Este tema me interesa especialmente, de hecho no hace mucho publiqué algo relacionado al ver un artículo en la bitácora de Jomra acerca del lanzamiento de la nueva versión de la GNU FDL 1.3, la cual incluía unas claúsulas que permitían a la Wikipedia relicenciar sus contenidos…
Referencias:
[versvs.net] ~$ Silenciosa mudanza a GNU FDL
[barrapunto.com] ~$ Wikipedia anuncia la compatibilidad con la licencia copyleft de Creative Common
[bitacora.jomra.es] ~$ Wikipedia, GFDL y CC
[kikuelo.wordpress.com] ~# GNU Free Document License 1.3 & MMCS (Wikis Pedias)
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Publicado por enramos.com en Agosto 7, 2008
El otro día estuve escuchando un podcast, que incorpora música “libre” para sus programas. Como me ha entrado curiosidad, hoy he estado escuchando música “libre” en Jamendo, un portal de música de este tipo.
En esta página, en la cual podemos descargar y/o escuchar online las canciones y discos de distintos artistas/autores, cuando seleccionamos algún disco para escucharlo, te indica la licencia de dicho este, generalmente del tipo Creative Commons.
Como todos sabemos (o deberíamos), las licencias Creative Commons se puede configurar a gusto del autor. La duda que me surge, y supongo que a muchos podcaster o simplemente usuarios que utilicen estas obras musicales para algún fin, es qué términos o clausulas deberían, no deberían o son mas idóneas de incorporar en sus licencias para hacer un uso “legal” de ellas en nuestras obras (¿obrasderivadas?).
- En primer lugar, la clausula “copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra” está claro que debe tenerla, aunque creo que todas las licencias Creative Commons llevan esta clausula.
- La clausula que dice “Atribución”, no parece tener mucha confusión, ya que en caso de utilizar la canción en nuestro podcast (u otra obra), simplemente habría que citar al autor. ¿Fácil no?
- Sin embargo, en la clausula “Sin Obra Derivada” ya me surge alguna duda. Como antes he adelantado, ¿se podría decir que un podcast que incorpora una de estas canciones está haciendo una obra derivada de esta?. Parece claro que la obra ha sido modificada de alguna manera, al menos cortada y mezclada con otras pistas de audio, pero por otro lado, la obra es distinta en todos los aspectos, ya que no se trata de una obra musical en sí, lo cual podríamos pensar que no es una obra derivada…
- Por otro lado, está la clausula que dice “Compartir Igual”, supongo que implica que si utilizamos una obra de este tipo en nuestro podcast, y suponiendo que nuestro podcast se podría considerar una obra derivada, este debe llevar la misma licencia que la música que hemos utilizado para realizarlo.
- Luego está la clausula “Sin uso Comercial”, que estas las descarto directamente, ya que si tu podcast esta bien y tiene éxito, ¿por qué no meter una cuña publicitaria?.. aunque sea de tu empresa y/o servicios, lo que entiendo que es una obra con un fin comercial de alguna manera.
Para terminar, está el tema de que usáramos distintas canciones, samples, etc., cada una con su respectiva licencia… ¿bajo que licencia debería ir nuestro podcast?
Entradas Relacionadas:
[kikuelo.wordpress.com] ~# Música Libre (Tag)
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Publicado por enramos.com en Mayo 13, 2008
Leo en la Guadapedia (http://www.guadalinex.org/guadapedia/index.php/Andatuz), que el logotipo o la imagen de la mascota oficial de Guadalinex, que lleva por nombre AndaTuz, es libre como el resto de Guadalinex, y se encuentra bajo los términos de una licencia Creative Commons con las siguientes clausulas http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/es/
Desde mi punto de vista creo que se está volviendo a hacer un uso incorrecto de la palabra libre, ya que en la definición de Libre tal y como defiende el movimiento GNU, en ningún momento se prohíbe un uso comercial de la obra.
Al respecto de lo que se entiendo como “uso comercial” me surgen algunas dudas, referentes a si yo, por ejemplo, organizo un curso/taller de Guadalinex y hago una publicidad, ¿no puedo incluir el logotipo Andatuz puesto que el fin último es prestar un servicio, entiendo que comercial?.
En resumen, todos aquellos que estuvieran pensando en hacer un uso comercial de la obra, como por ejemplo merchandising tipo camisetas, aunque esto tuviera como fin promocionar el proyecto y el Software Libre en sí, ya se pueden ir olvidando del asunto, porque esa libertad no nos la permiten.
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Publicado por enramos.com en Mayo 7, 2008
Revisando una licencia Creative Commons de un documento que me ha parecido interesante, me encuentro con un icono que me ha llamado la atención.
Haciendo clic en él, me encuentro con una página (http://freedomdefined.org/Definition) que si bien está en Inglés, tiene una traducción al español en http://freedomdefined.org/Definition/Es
Al leerlo ojearlo observo que se parece bastante al movimiento de Software Libre pero aplicado a “obras culturales”. Además, entre sus página tenemos, lástima que todo esté en inglés:
Me gustaría poder echarle un vistazo pronto, pero hay tantas cosas que tengo pendientes en este campo: creative commons, coloriuris, etc.
El cuadro comparativo es bastante aclaratorio sobre las diferencias entre las distintas licencias. A ver si tras un par de lecturas me veo capaz de hacerle una traducción al español.
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Publicado por enramos.com en Enero 12, 2007
El proyecto GNU, define el software libre de la siguiente manera:
El «Software Libre» es un asunto de libertad, no de precio. Para entender el concepto, debe pensarse en «libre» como en «libertad de expresión», no como en «cerveza gratis».
«Software Libre» se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:
- La libertad de usar el programa, con cualquier propósito(libertad 0).
- La libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades(libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
- La libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros(libertad 2).
- La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie(libertad 3). De igual forma que la libertad 1 el acceso al código fuente es un requisito previo.
De una forma simple, el proyecto GNU intenta dar a todos los usuarios la libertad de redistribuir y cambiar software y documentación libre.
Copyleft significa que cualquiera que redistribuya software o documentación, con o sin cambios, no podrá restringir a nadie la libertad de copiarlo, redistribuirlo o cambiarlo. Copyleft garantiza que el usuario mantenga su libertad.
La Licencia de Documentación Libre de GNU (FDL) es una forma de copyleft para ser usada en un manual, libro de texto u otro documento que asegure que todo el mundo tiene la libertad de copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de modo comercial o no comercial.
http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html#FDL
Las licencias
Creative Commons, son unas licencias que al contrario que la típica frase de “todos los derechos reservados”, permite elegir los derechos que queremos proteger de nuestra obra, entre los que se encuentran:
Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
Estos derechos podemos agruparlos de la manera que queramos, para crear así un tipo de licencia “a medida”.
http://es.creativecommons.org/licencia/
Siempre es preferible alguna licencia de este tipo, que el típico “todos los derechos reservados”, que no nos dejan copiar, redistribuir y a veces parece que ni leer, pero personalmente no me agrada este tipo de licencias.
Hay dos clausulas que generalmente las utilizan en casi todas las obras, y desde mi punto de vista son contrarias al ideal del proyecto GNU y por tanto del software libre (y documentación), y estas són el no permitir obra derivada, y no permitir el uso comercial.
Personalmente la veo como una licencia “copyright” con la diferencia de que libera algunos derechos para conseguir a cambio una mayor “sensación de libertad” obteniendo la obra mayor publicidad, difusión, etc.
Como digo, si tengo que hacer una obra, la publicaré bajo los términos de la FDL para así, poder venderla, poder ofrecerla, poder obtener mejoras por parte de la comunidad, y crear así un circulo beneficioso de un trabajo original.
¿Te imaginas como sería Debian Creative Commons/Linux?
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